28 septiembre 2004

España aconfesional

(Según la Constitución de 1.978)

“Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. Esto es lo que dice el artículo 16, párrafo 3º, de la Constitución Española.

Como puede leerse, no dice que España sea un estado laico, ni laicista. Un estado laicista es un Estado que ignora deliberadamente las creencias religiosas de sus ciudadanos, y cuyo único mandato a sus gobernantes respecto de la religión es precisamente no tener en cuenta las creencias religiosas de nadie y actuar independientemente de ellas.

Como acabamos de leer en el artículo 16 de la Constitución, en España los poderes públicos deben, imperativamente, no hacer caso omiso (“tendrán en cuenta”) de las creencias religiosas de los ciudadanos. Nos guste o no, la Constitución no dice que España sea un Estado laico.

Lo que dice la Constitución es que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”, que no es lo mismo que ser un Estado laico. El Estado aconfesional es el que no se declara oficialmente seguidor de ningún credo religioso, respetando todos los credos y, por supuesto, garantizando la libertad religiosa y de culto de los ciudadanos, con todas las consecuencias. Una de esas consecuencias, por ejemplo, es la libertad de enseñanza en su aspecto de garantía del derecho de los padres a elegir la formación religiosa para sus hijos, prevista en el artículo 27 de la misma Constitución. Especialmente importante en este momento es recordar que la Constitución atribuye a los padres, y no al Estado, la elección de la orientación religiosa de la educación de sus hijos.

Hay dos expresiones en el artículo 16 que quisiera subrayar: son las expresiones “tendrán en cuenta” y “mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación”. Seguramente, las interpretaciones posibles son variadísimas. Pero las palabras son bastante claras. Y el Gobierno lo sabe. Y el Partido Socialista también.

Siendo la Constitución la Ley Española de mayor rango, a la que han de adecuarse todas las demás leyes y la actuación de los poderes públicos, parece que una consecuencia justa es que las leyes y la actuación del Gobierno deben, no como quien hace un favor sino como quien cumple un mandato del pueblo, tener en cuenta las creencias religiosas de la gente y mantener relaciones de cooperación con las confesiones religiosas. Les copio lo que mi diccionario dice que es cooperar: “obrar juntamente con otro u otros para un mismo fin”.

España no es un Estado laico. España es un Estado aconfesional, como no podía ser de otra forma en un país libre y plural. Y precisamente en virtud de esa libertad y de ese pluralismo los poderes públicos españoles están obligados a lo que están obligados. Otra cosa es que el Gobierno y el Partido Socialista quieran amagar, para tener callados a los obispos y que éstos no digan lo que piensan de las iniciativas legislativas sobre el matrimonio y la familia y sobre el aborto y la eutanasia, o sobre la libertad de enseñanza.

Afortunadamente, no se van a callar, ni los obispos ni nadie. Gritarían las piedras.

Emilio Sanz

El Día de Ciudad Real, 28 de septiembre de 2004

21 septiembre 2004

El Estado para la persona, y no al revés

En el fondo me alegro de que en estos momentos haya en España una acentuada discusión sobre “el modelo de Estado”. Estas controversias, más o menos vehementes, acerca de cómo ha de organizarse la vida administrativa en España, demuestran algo que, de puro verdad, a veces se pierde de vista y conviene recordar por higiene moral: la distinción, real, entre “Estado” y “sociedad”.

La sociedad es la unión estable de muchas personas, físicas o jurídicas, que colaboran juntas para conseguir un fin común. “La sociedad” es, por tanto, la unión de una multitud de personas y familias, que se proponen como fin la realización del bien común de todos sus miembros.

La sociedad civil es un hecho natural, que tiene su fundamento en la naturaleza del hombre: el hombre es un ser social por naturaleza.

Sucede que, a lo largo de la historia, la sociedad se ha organizado de diversas maneras: una de ellas es “el Estado”, que a su vez admite diversos modos de organización, como actualmente estamos volviendo a ver.

Pero conviene no perder de vista que “el Estado” es una realidad artificial: una manifestación de la organización social que, de hecho, se cristaliza en una serie de leyes o normas, perfectamente derogables y sustituibles por otras. De ahí que tampoco haya que confundir “el Estado” con el Gobierno que detente el poder en un momento determinado.

Uno echa un vistazo a la lista de países miembros de la ONU, y se asombra ante la cantidad de “modelos de Estado” existentes. Y, repasando el color de los distintos gobiernos que ha ido teniendo cada uno de esos países, se da uno más cuenta todavía de lo relativo y lo cambiante de ambos conceptos, “Estado” y “gobierno”.

Pero la sociedad sigue ahí como conjunto de personas y familias, con independencia del modo que elijan para organizar la vida común.

La sociedad, la familia, la persona son instituciones naturales, no artificiales como “el Estado”. Por eso hay que recordar que el Estado tendrá sus derechos y sus competencias, que las tiene, de acuerdo con el modo en que la sociedad le haya otorgado poderes. Pero hay unos derechos previos, que son los de la propia sociedad, la familia, la persona, que sólo a ellas corresponden.

El Estado moderno ha ido extendiendo progresivamente sus competencias, unas veces por exigencias sociales, y otras por la ambición de poder de sus dirigentes. Unas veces por la fuerza, totalitariamente, y otras con la anuencia de la persona misma, que en ocasiones ha sido capaz de renunciar a sus derechos por comodidad o por desidia, o incluso por ignorancia. Es entonces cuando se produce esa enfermedad del “estatalismo”: el Estado nos divierte con su tele, el Estado educa a nuestros hijos, el Estado nos pone el sueldo… el Estado lo hace todo.

Cada vez que cambia un gobierno, se habla de la necesidad de un consenso para que no se produzca la inseguridad del vaivén normativo. En el fondo, lo que quieren decir es que el estado debe respetar los derechos y competencias, que son previos, de la sociedad, de la familia y de la persona.

Es un buen momento para espabilar, y no dejar que “el Estado” diga cómo hemos de divertirnos, cómo hemos de educar a nuestros hijos, o cuánto dura un matrimonio.

Emilio Sanz

El Día de Ciudad Real, 21 de septiembre de 2004

14 septiembre 2004

"Mar adentro": amor o suicidio

(Un amor que dice "deseo que no existas" no es amor)

El difunto Ramón Sampedro, que en paz descanse, era un hombre bueno que, por un desgraciado accidente, se quedó tetrapléjico. Esta enfermedad supuso para él, como para todos los tetrapléjicos, un obstáculo de tal calibre que marcó el resto de su vida. Para él, además, supuso más cosas, que terminaron en suicidio. Lo de “Mar adentro” no es eutanasia: es suicidio.

Los datos que, con motivo del estreno de la película “Mar adentro”, estamos conociendo, y los testimonios de otros tetrapléjicos, acreditan que la inmensa mayoría de estos enfermos no desea morir; más bien al contrario, tienen unas ganas y un ánimo muy grandes de vivir, de hacer cosas en la vida.

Esto me lleva a pensar que quizá Ramón Sampedro no murió por ser tetrapléjico: quizá murió a causa de otra enfermedad peor: la de no querer vivir.

La semana pasada decía otro tetrapléjico en la prensa que, si fuese admisible o comprensible que, por haberse quedado así, desease la muerte, igual o más debería ser admisible o comprensible desear la muerte ante otras circunstancias consideradas como desgraciadas: una ruina, una condena a prisión, una ceguera, un fracaso.

El querer morir debe de tener muy poco que ver con la tetraplejia. Debe de ser algo interior. De hecho, Ramón Sampedro, pudiendo hacerlo, no quiso usar silla de ruedas, ni siquiera salir de la habitación. A este señor debía de pasarle algo más profundo, y sus recursos propios no le bastaron, ni tampoco los de las personas que tuvo alrededor. Seguramente sólo veían la materialidad de un cuerpo tetrapléjico, y no supieron descubrir esa otra cosa que a ese hombre le pasaba.

Uno ve, y oye, lo que Ramón Sampedro era capaz de decir y de hacer, y se emociona. Era una persona con una sensibilidad extraordinaria. Era poeta, narrador. Era muy listo. Era un hombre inmensamente rico en su interior. La de cosas que podía haber hecho. La de gente a la que podía haber ayudado. La de favores que podía haber dejado a este mundo… y no: quiso morirse, desaprovechando sus posibilidades. Y convenció a varias personas para que le ayudaran a suicidarse. Ellas son las que han pasado a la historia, a esta historia corta de “Mar adentro”. Seguramente otros muchos no quisieron hacerlo, conscientes de que lo que Ramón necesitaba no era ayuda para suicidarse, sino ayuda para vivir, ayuda para encontrar un sentido a su vida, ayuda para amar y ser amado. Amar es decirle al otro “es bueno que tú existas”. Un amor que dice “deseo que no existas” no es amor, es otra cosa.

Vaya todo mi afecto y mi comprensión, y mis sufragios, hacia Ramón Sampedro. También hacia los que le ayudaron a suicidarse. Pero hacia éstos últimos vaya también un reproche: vosotros no supisteis amar a Ramón, porque quisisteis que dejara de existir.

Emilio Sanz

El Día de Ciudad Real, 14 de septiembre de 2.004

07 septiembre 2004

¿Separar por separar?

(Sobre la educación diferenciada por sexos)

Hace pocas semanas nos sentábamos un rato ante el televisor para ver las olimpiadas. “¿Qué hay hoy?” era la pregunta obligada del recién incorporado al cuarto de estar. Y la respuesta siempre tenía adjetivos de género: natación masculina, gimnasia femenina, martillo masculino, cien metros femeninos.

Hay cosas en la vida que requieren separación por sexos. Hay otras que la repelen. Y hay una tercera categoría de aspectos de la vida en los que la separación por sexos puede ser conveniente o no, según los casos y según las convicciones personales.

En materia de educación, hubo un tiempo en que el concepto de libertad era bastante estrecho y el criterio educativo era obligatorio: había sólo colegios de chicos o de chicas, y no se podía elegir, porque no había colegios mixtos. El criterio de los que entonces gobernaban era de imposición: sólo colegios de educación separada por sexos.

Paradójicamente, veinticinco años de vigencia de la Constitución no han sido capaces de convencer a algunos de que lo mejor es la libertad, y ahora, a juzgar por unas recientes manifestaciones de un alto representante del Consejo Escolar del Estado, vuelve a imponerse un sistema, esta vez en sentido contrario: pretenden imponer que la educación sea, necesariamente, mixta.

El debate educación mixta/educación diferenciada no debe guiarse por criterios ideológicos, sino por criterios pedagógicos, antropológicos y psicológicos. Y es en esos criterios en los que hay que fijarse. Así, nos encontramos en todos los países desarrollados con defensores de ambas opciones, y los foros especializados de educación nos traen periódicamente resultados de estudios, en un sentido o en otro. Como en tantas otras cosas que deben ser ajenas al debate político, las posibilidades y los razonamientos son múltiples. ¿Por qué imponer, entonces, a los ciudadanos una opción concreta?

La Constitución no impone un sistema, sino que deja muy claro el derecho de los padres a elegir el tipo de educación. Si los poderes públicos deben garantizar los derechos de los ciudadanos, quiere decirse que los poderes públicos también deben garantizar el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que desean para sus hijos: diferenciada o mixta. Y eso implica que los poderes públicos deben garantizar la posibilidad de elegir entre ambas opciones porque, de lo contrario, ese derecho a elegir no sería efectivo.

La educación diferenciada no es separar por separar: es respetar los derechos de la gente. Lo contrario sería imponer por imponer.

Lo justo es garantizar la igualdad en el derecho a elegir entre opciones legítimas.

Emilio Sanz

El Día de Ciudad Real, 7 de septiembre de 2.004