Quererse y querer casarse
(No es posible el matrimonio homosexual)
El amor conyugal es, entre otras cosas, un amor a la persona del otro en cuanto que es hombre o mujer y por ser una persona distinta sexualmente. Y porque, siendo distinta, resulta complementaria. En cambio, una relación homosexual no contiene ni la distinción ni la complementariedad sexual. De hecho, es una relación naturalmente infecunda. Por eso, una pareja homosexual no puede ser matrimonio, por mucho que se quieran.
A la gente que contrae matrimonio no se les pregunta si se quieren, o si se quieren lo suficiente, o cómo o cuánto se quieren: al menos, no lo encuentro en el Código Civil. Para contraer matrimonio lo que se pregunta es si se quiere contraer matrimonio. No es lo mismo decir “¿me quieres?” que decir “¿quieres casarte conmigo?”.
El matrimonio (la unión estable y jurídica de un hombre y una mujer) tiene una función social, tiene un interés público. Y es por eso por lo que el matrimonio es una institución con una regulación jurídica concreta en cuanto a su régimen económico, consentimiento, efectos, causas de disolución, etc. Ese régimen jurídico, que es básicamente similar en todos los países civilizados, suele tener variaciones en las distintas legislaciones, según esté de valorada la institución matrimonial y, en definitiva, la familia en el país de que se trate. Se dice así que en tal sitio el matrimonio está muy amparado por el Estado en lugares donde, por ejemplo, el hecho de estar casado no implica desventajas fiscales. O se dice que en tal otro sitio se fomenta la familia si, por ejemplo, existen ayudas públicas para aquéllas que tengan más hijos.
Esos tratamientos legales se dan porque la sociedad como tal tiene interés en que el matrimonio y la familia se desarrollen en buenas condiciones. Pero el hecho de que dos personas del mismo sexo se quieran, o quieran vivir juntas, no tiene por qué ser objeto del mismo tratamiento que el matrimonio, sencillamente porque esa otra relación no va más allá del interés meramente privado. El único interés de la sociedad en esas relaciones podría ser el hecho de que esas personas hagan lo que quieran y no estén cohibidas en su vida mientras no hagan daño a nadie. En el caso del matrimonio, el interés de la sociedad, además de en que esas personas, marido y mujer, hagan lo que quieran mientras no hagan daño a nadie, está en más aspectos, como la estabilidad familiar, que proporciona estabilidad social, o la natalidad, que proporciona nuevos contribuyentes.
El mero hecho de que dos personas se quieran no las da derecho a “casarse”: de hecho, nadie está planteando la posibilidad de que se casen una madre con su hijo o con su hija, o un hermano con su hermana, o un hombre con tres mujeres, y lo cierto es que algunos hay que se quieren de un modo parecido a como se quieren dos homosexuales.
Así pues, creo que si dos homosexuales quieren convivir, no hay, ni debe haber, nada que se lo impida. Es más: si quieren sellar su relación con algún tipo de compromiso jurídico, están en su derecho. Pero no en la institución matrimonial, porque se trata de una forma de convivencia totalmente distinta que goza de un determinado régimen en atención a las consecuencias sociales de la relación misma, como he dicho antes, y que son consecuencias sociales de las que carece la pareja homosexual.
Plantear el debate en términos de igualdad sería injusto, porque son situaciones distintas con consecuencias distintas.
Emilio Sanz
El Día de Ciudad Real, 26 de octubre de 2.004
El amor conyugal es, entre otras cosas, un amor a la persona del otro en cuanto que es hombre o mujer y por ser una persona distinta sexualmente. Y porque, siendo distinta, resulta complementaria. En cambio, una relación homosexual no contiene ni la distinción ni la complementariedad sexual. De hecho, es una relación naturalmente infecunda. Por eso, una pareja homosexual no puede ser matrimonio, por mucho que se quieran.
A la gente que contrae matrimonio no se les pregunta si se quieren, o si se quieren lo suficiente, o cómo o cuánto se quieren: al menos, no lo encuentro en el Código Civil. Para contraer matrimonio lo que se pregunta es si se quiere contraer matrimonio. No es lo mismo decir “¿me quieres?” que decir “¿quieres casarte conmigo?”.
El matrimonio (la unión estable y jurídica de un hombre y una mujer) tiene una función social, tiene un interés público. Y es por eso por lo que el matrimonio es una institución con una regulación jurídica concreta en cuanto a su régimen económico, consentimiento, efectos, causas de disolución, etc. Ese régimen jurídico, que es básicamente similar en todos los países civilizados, suele tener variaciones en las distintas legislaciones, según esté de valorada la institución matrimonial y, en definitiva, la familia en el país de que se trate. Se dice así que en tal sitio el matrimonio está muy amparado por el Estado en lugares donde, por ejemplo, el hecho de estar casado no implica desventajas fiscales. O se dice que en tal otro sitio se fomenta la familia si, por ejemplo, existen ayudas públicas para aquéllas que tengan más hijos.
Esos tratamientos legales se dan porque la sociedad como tal tiene interés en que el matrimonio y la familia se desarrollen en buenas condiciones. Pero el hecho de que dos personas del mismo sexo se quieran, o quieran vivir juntas, no tiene por qué ser objeto del mismo tratamiento que el matrimonio, sencillamente porque esa otra relación no va más allá del interés meramente privado. El único interés de la sociedad en esas relaciones podría ser el hecho de que esas personas hagan lo que quieran y no estén cohibidas en su vida mientras no hagan daño a nadie. En el caso del matrimonio, el interés de la sociedad, además de en que esas personas, marido y mujer, hagan lo que quieran mientras no hagan daño a nadie, está en más aspectos, como la estabilidad familiar, que proporciona estabilidad social, o la natalidad, que proporciona nuevos contribuyentes.
El mero hecho de que dos personas se quieran no las da derecho a “casarse”: de hecho, nadie está planteando la posibilidad de que se casen una madre con su hijo o con su hija, o un hermano con su hermana, o un hombre con tres mujeres, y lo cierto es que algunos hay que se quieren de un modo parecido a como se quieren dos homosexuales.
Así pues, creo que si dos homosexuales quieren convivir, no hay, ni debe haber, nada que se lo impida. Es más: si quieren sellar su relación con algún tipo de compromiso jurídico, están en su derecho. Pero no en la institución matrimonial, porque se trata de una forma de convivencia totalmente distinta que goza de un determinado régimen en atención a las consecuencias sociales de la relación misma, como he dicho antes, y que son consecuencias sociales de las que carece la pareja homosexual.
Plantear el debate en términos de igualdad sería injusto, porque son situaciones distintas con consecuencias distintas.
Emilio Sanz
El Día de Ciudad Real, 26 de octubre de 2.004
