26 octubre 2004

Quererse y querer casarse

(No es posible el matrimonio homosexual)

El amor conyugal es, entre otras cosas, un amor a la persona del otro en cuanto que es hombre o mujer y por ser una persona distinta sexualmente. Y porque, siendo distinta, resulta complementaria. En cambio, una relación homosexual no contiene ni la distinción ni la complementariedad sexual. De hecho, es una relación naturalmente infecunda. Por eso, una pareja homosexual no puede ser matrimonio, por mucho que se quieran.

A la gente que contrae matrimonio no se les pregunta si se quieren, o si se quieren lo suficiente, o cómo o cuánto se quieren: al menos, no lo encuentro en el Código Civil. Para contraer matrimonio lo que se pregunta es si se quiere contraer matrimonio. No es lo mismo decir “¿me quieres?” que decir “¿quieres casarte conmigo?”.

El matrimonio (la unión estable y jurídica de un hombre y una mujer) tiene una función social, tiene un interés público. Y es por eso por lo que el matrimonio es una institución con una regulación jurídica concreta en cuanto a su régimen económico, consentimiento, efectos, causas de disolución, etc. Ese régimen jurídico, que es básicamente similar en todos los países civilizados, suele tener variaciones en las distintas legislaciones, según esté de valorada la institución matrimonial y, en definitiva, la familia en el país de que se trate. Se dice así que en tal sitio el matrimonio está muy amparado por el Estado en lugares donde, por ejemplo, el hecho de estar casado no implica desventajas fiscales. O se dice que en tal otro sitio se fomenta la familia si, por ejemplo, existen ayudas públicas para aquéllas que tengan más hijos.

Esos tratamientos legales se dan porque la sociedad como tal tiene interés en que el matrimonio y la familia se desarrollen en buenas condiciones. Pero el hecho de que dos personas del mismo sexo se quieran, o quieran vivir juntas, no tiene por qué ser objeto del mismo tratamiento que el matrimonio, sencillamente porque esa otra relación no va más allá del interés meramente privado. El único interés de la sociedad en esas relaciones podría ser el hecho de que esas personas hagan lo que quieran y no estén cohibidas en su vida mientras no hagan daño a nadie. En el caso del matrimonio, el interés de la sociedad, además de en que esas personas, marido y mujer, hagan lo que quieran mientras no hagan daño a nadie, está en más aspectos, como la estabilidad familiar, que proporciona estabilidad social, o la natalidad, que proporciona nuevos contribuyentes.

El mero hecho de que dos personas se quieran no las da derecho a “casarse”: de hecho, nadie está planteando la posibilidad de que se casen una madre con su hijo o con su hija, o un hermano con su hermana, o un hombre con tres mujeres, y lo cierto es que algunos hay que se quieren de un modo parecido a como se quieren dos homosexuales.

Así pues, creo que si dos homosexuales quieren convivir, no hay, ni debe haber, nada que se lo impida. Es más: si quieren sellar su relación con algún tipo de compromiso jurídico, están en su derecho. Pero no en la institución matrimonial, porque se trata de una forma de convivencia totalmente distinta que goza de un determinado régimen en atención a las consecuencias sociales de la relación misma, como he dicho antes, y que son consecuencias sociales de las que carece la pareja homosexual.

Plantear el debate en términos de igualdad sería injusto, porque son situaciones distintas con consecuencias distintas.

Emilio Sanz

El Día de Ciudad Real, 26 de octubre de 2.004

19 octubre 2004

Jueces propuestos

(Sobre el sistema de nombramiento de los vocales del Consejo General del Poder Judicial)

Hay un asunto bastante más grave de lo que, a juzgar por lo poco que ha llamado la atención, pueda parecer. Se trata de la reforma apresurada que el Ministerio de Justicia ha puesto en marcha para ampliar las mayorías que el Consejo General del Poder Judicial precisa para adoptar algunos acuerdos.

La medida es bastante barriobajera por lo que tiene de interesada, pero lo peor no es eso: lo peor es que queda demostrado, una vez más, que el modo en que la Ley actual establece que sean elegidos los vocales del Consejo General del Poder Judicial es completamente inapropiado para un Estado Democrático que proclama la independencia del Poder Judicial.

Mientras continúe el actual sistema, mediante el cual el nombramiento de los vocales del CGPJ pasa necesariamente por el dedo o el placet de los partidos políticos, estaremos muy lejos de esos buenos deseos que la Constitución tiene respecto de los jueces.

En efecto, la Constitución ordena que los jueces y magistrados sean “independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”. Me pregunto si es posible la independencia en un juez que quiera ser promovido, por ejemplo, al Tribunal Supremo y sabe que su nombramiento depende del voto de unos vocales que le han caído bien a un partido político que les ha puesto ahí. Me pregunto si se puede ser inamovible cuando la movilidad puede depender de la ideología política. Y me pregunto si se puede estar sometido solamente al imperio de la ley cuando tu nombramiento, o tu destino, o tu expediente, “depende” de cómo lo vean personas puestas por políticos.

En los últimos años, cada vez que se habla de los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial, invariablemente se aplica el apelativo de conservadores para unos y el de progresistas para otros, y, más frecuentemente, el nombre del partido político que propuso a unos y otros. De esta manera, los vocales del CGPJ se encuentran irremediablemente clasificados por un criterio que es precisamente el que la Constitución quería evitar.

Sólo de pensar que los vocales del Consejo General del Poder Judicial son propuestos por esos señores que patalean y silban en el hemiciclo, mienten en los mítines y tienen por misión votar lo que les diga el portavoz, me dan escalofríos.

Lo curioso es que la Constitución lo dice muy clarito, pero los del hemiciclo nunca han querido leerlo. Ni unos ni otros. Y así nos va.

Emilio Sanz

El Día de Ciudad Real, 19 de octubre de 2.004

12 octubre 2004

El matrimonio al grupo mixto

Los señores diputados y senadores conocen muy bien la importancia de tener su grupo parlamentario propio y no caer en el grupo mixto: un grupo propio hace posible la necesaria identidad propia, la unidad de acción, la conveniente voz propia, e incluso un régimen económico más adecuado a la representación que se ostenta. Caer en el grupo mixto es no tener identidad parlamentaria propia, no tener voz y repartir el presupuesto con gente muy dispar.

Los señores diputados y senadores saben muy bien lo importante que es estar cada uno en su sitio, sin que le metan a uno donde no le corresponde.

El Gobierno de España ha preparado dos proyectos de Ley para remitirlos a los diputados y senadores: uno sobre el divorcio y otro sobre el matrimonio. El del divorcio, para facilitarlo. El del matrimonio, para permitir que pueda ser contraído por personas del mismo sexo.

Estos dos proyectos de Ley han sido calificados por algunos de verdadero ataque al matrimonio. ¿Por qué? Pues por lo del grupo mixto. Me explico.

No es cierto que el proyecto del Gobierno pretenda agilizar los trámites del divorcio, porque no son los trámites lo que hace lento un proceso de divorcio, sino los requisitos. No es lo mismo un trámite que un requisito: por mucho que un juzgado esté perfectamente atendido de medios técnicos, si para divorciarse se exigen cinco años de matrimonio, el trámite será rápido, pero el requisito lento. Y lo principal en la anunciada reforma es el acortamiento de los requisitos, no de los trámites, de manera que, si se aprueba esa Ley, será posible divorciarse al poco tiempo de casarse. El matrimonio se convertirá así en una especie de contrato de quita y pon, en una institución a la que se da poca trascendencia pues es fácil disolverla. La importancia de las cosas se mide también por el tratamiento legal que se las otorga, y con esta Ley será más fácil divorciarse que fichar a un futbolista de otro equipo. El matrimonio, que hasta ahora era un consorcio de vida en común con vocación de durabilidad, quedará convertido en una simple circunstancia más, que rebajará la calidad de esa vida en común: habrá que guardar todas las facturas, medir lo que paga uno y lo que paga el otro, dejar de tener hijos por lo que pueda pasar, pensar muy bien a nombre de quién se pone la casa. Y el divorcio dejará de ser un método de solución de casos extremos para convertirse en una cláusula de rescisión libre. Con este panorama, los casados que quieran ser el uno para el otro para siempre, se sentirán como en el grupo mixto: les meten en un saco que no les corresponde.

Algo similar sucede con el anunciado matrimonio entre homosexuales. Hasta ahora, un matrimonio era: un hombre, una mujer, un amor entre ellos, una complementariedad sexual, una apertura a la fecundidad de su relación y una obligación de educar a sus hijos. Con la nueva regulación el matrimonio será sólo una pareja de sujetos: ni se requiere que sean hombre y mujer, ni se requiere complementariedad sexual, ni se requiere la apertura a la fecundidad. O sea, no se parecen en nada. Júntese usted con quien le dé la gana, pero no lo llame matrimonio porque eso implica pérdida de identidad, y por tanto de derechos, para el actual matrimonio.

Todos al grupo mixto.

Emilio Sanz

El Día de Ciudad Real, 12 de octubre de 2.004

05 octubre 2004

Suum quique

En la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha se han dejado suspendidas unas oposiciones ante la sospecha de amiguismo y sobrinismo por parte uno o varios altos cargos.

No hay nada demostrado todavía, pero la sospecha debe de ser grande cuando el proceso ha sido suspendido y están siendo investigadas las personas, los hechos y las circunstancias.

Pocas definiciones son tan válidas y tan universales como esa que dice que la justicia es dar a cada uno lo suyo. En primero de Derecho estudiábamos los “tria iuris paecepta”, los tres mandatos del Derecho: “honeste vivere, alterum non laedere, ius suum quique tribuere”. Vivir honestamente, no hacer daño a los demás, dar a cada uno lo suyo.

Un funcionario público, entendida esta expresión en su sentido amplio de persona que desempeña un trabajo al servicio de la Administración pública, es una persona sobre la que la sociedad ha depositado un poder de gestión y de decisión, en la confianza de que el uso de esos poderes se hará en estricta justicia, es decir, dando a cada uno lo suyo, lo que le corresponde, sin darle más y sin darle menos de lo que la Ley manda.

Cuando esos poderes que ha recibido el servidor público afectan de modo directo a los derechos fundamentales de las personas, la confianza depositada es mayor, y por tanto el nivel de exigencia de responsabilidad debe ser también mayor. A un servidor público, ya sea elegido democráticamente o sea elegido mediante un proceso de selección de empleo público, no puede permitírsele ni el más mínimo desliz en el modo de desempeñar su cargo. Ese señor podrá ser arbitrario en su casa, y podrá poner los muebles como le plazca, y comer a la hora que le venga en gana. Pero en su trabajo, con los derechos y los intereses de las personas, no se puede ser arbitrario. Eso sería injusto, y podría ser muy grave.

Si ese comportamiento injusto es deliberadamente injusto, la bajeza que alcanza es más honda si se hace en beneficio propio o de los propios.

Una sociedad verdaderamente democrática que está constituida en Estado de Derecho no puede permitir determinadas actuaciones: desde que un administrativo esconda un papel, hasta que un juez extorsione a un justiciable, pasando por un cargo político que filtre las preguntas de un examen de oposición.

La salud moral y jurídica de una sociedad exige que sus gobernantes elijan bien a las personas y vigilen bien las conductas. El gobierno de Castilla la Mancha tiene la obligación de investigar a fondo si se producen estos hechos y, en su caso, recordar que también en política existen la culpa “in eligendo” y la culpa “in vigilando”.

Emilio Sanz

El Día de Ciudad Real, 5 de octubre de 2004