Firmas por la asignatura de religión
Están circulando por toda España unas hojas de recogida de firmas pidiéndole al Gobierno que respete la asignatura de religión en los términos establecidos en los acuerdos con la Santa Sede, que son tratados internacionales vigentes en España, y en la Constitución. En esta última quería yo pararme hoy.
El artículo 16 de la Constitución Española garantiza el derecho a la libertad religiosa, ideológica y de culto. Eso quiere decir que uno tiene derecho a pensar lo que quiera, a adscribirse a la confesión religiosa que le plazca, y a rendir el culto que estime conveniente. Además, el mismo artículo establece que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
De esta manera, la Constitución protege la libertad de los ciudadanos para tener creencias o no tenerlas, y actuar en consecuencia con ellas o no hacerlo, y exteriorizar, si quieren, su fe mediante los actos internos o externos que manifiesten el culto rendido.
Con este mandato constitucional, los ciudadanos en España pueden, si quieren, profesar la religión que su alma les pida, sin que nadie pueda impedírselo.
Al firmar el otro día en una de esas hojas, me vino a la cabeza en seguida otro artículo de la Constitución: el 27, que también habla del derecho del hombre a vivir de cara a lo trascendente, pero esta vez no como aspecto de la vida personal, sino como parte de un aspecto social importantísimo como es la educación. En este artículo de la Ley de leyes española, se habla de la religión como timón que, si los padres lo desean, vaya guiando la educación de sus hijos: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. O sea, que nadie tiene derecho a impedir que, los padres que quieran, puedan educar a sus hijos en una determinada religión.
Resulta importante observar que la religión, como hemos visto, aparece no sólo en sede de libertad personal, sino también en sede de educación, y en el mismo artículo que habla de educación gratuita, de libertad de elección y creación de centros docentes, de la ayuda que los poderes públicos deben prestar obligatoriamente a los colegios, tanto públicos como privados, en fin: en el mismo artículo que dibuja las bases de lo que debe ser el sistema educativo español.
Es precisamente el artículo 27 de la Constitución el que me llevó a firmar esa petición al Gobierno. Y me ha alegrado saber que también han firmado personas que no son creyentes y que no desean para sus hijos una formación religiosa concreta, pero que sí desean que, los que quieran, puedan optar por esa orientación. Han optado por la libertad, que es lo más sano siempre.
No comprendo qué puede mover a nadie a prohibir el ejercicio de un derecho que está en la Constitución Española, en la Europea, en la Declaración de los Derechos Humanos y en el sentido común de los hombres libres.
Emilio Sanz
El Día de Ciudad Real, 30 de noviembre de 2.004
El artículo 16 de la Constitución Española garantiza el derecho a la libertad religiosa, ideológica y de culto. Eso quiere decir que uno tiene derecho a pensar lo que quiera, a adscribirse a la confesión religiosa que le plazca, y a rendir el culto que estime conveniente. Además, el mismo artículo establece que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
De esta manera, la Constitución protege la libertad de los ciudadanos para tener creencias o no tenerlas, y actuar en consecuencia con ellas o no hacerlo, y exteriorizar, si quieren, su fe mediante los actos internos o externos que manifiesten el culto rendido.
Con este mandato constitucional, los ciudadanos en España pueden, si quieren, profesar la religión que su alma les pida, sin que nadie pueda impedírselo.
Al firmar el otro día en una de esas hojas, me vino a la cabeza en seguida otro artículo de la Constitución: el 27, que también habla del derecho del hombre a vivir de cara a lo trascendente, pero esta vez no como aspecto de la vida personal, sino como parte de un aspecto social importantísimo como es la educación. En este artículo de la Ley de leyes española, se habla de la religión como timón que, si los padres lo desean, vaya guiando la educación de sus hijos: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. O sea, que nadie tiene derecho a impedir que, los padres que quieran, puedan educar a sus hijos en una determinada religión.
Resulta importante observar que la religión, como hemos visto, aparece no sólo en sede de libertad personal, sino también en sede de educación, y en el mismo artículo que habla de educación gratuita, de libertad de elección y creación de centros docentes, de la ayuda que los poderes públicos deben prestar obligatoriamente a los colegios, tanto públicos como privados, en fin: en el mismo artículo que dibuja las bases de lo que debe ser el sistema educativo español.
Es precisamente el artículo 27 de la Constitución el que me llevó a firmar esa petición al Gobierno. Y me ha alegrado saber que también han firmado personas que no son creyentes y que no desean para sus hijos una formación religiosa concreta, pero que sí desean que, los que quieran, puedan optar por esa orientación. Han optado por la libertad, que es lo más sano siempre.
No comprendo qué puede mover a nadie a prohibir el ejercicio de un derecho que está en la Constitución Española, en la Europea, en la Declaración de los Derechos Humanos y en el sentido común de los hombres libres.
Emilio Sanz
El Día de Ciudad Real, 30 de noviembre de 2.004
