Dos derechos distintos
(Sobre la asignatura de religión)
A mí me parece muy bien que, si uno no es católico, o protestante, o no profesa ningún credo religioso, no quiera que a sus hijos se les dé una clase de religión en la que se les explique ese credo y sus consecuencias morales, litúrgicas y espirituales. Me parece bien, siempre y cuando ese padre o esa madre sepan respetar la libertad del hijo.
También me parece muy bien que, si uno es católico, o protestante, o profesa algún otro credo religioso, quiera que a sus hijos se les dé una clase de religión en la que se les explique ese credo y sus consecuencias morales, litúrgicas y espirituales. Me parece bien, siempre y cuando ese padre o esa madre sepan respetar la libertad del hijo.
Lo que no entiendo, ni me parece bien, es que alguien pretenda que nadie pueda pedir en la escuela clase de religión, de una religión concreta. Pretenden algunos miembros del actual Consejo Escolar del Estado que se suprima o se prohíba la clase de religión en la escuela. Alegan que no tiene por qué impartirse en los colegios una enseñanza que, al fin y al cabo, afecta a un aspecto íntimo, personal, de los individuos. Y que no tiene por qué pagarse con dinero público una enseñanza que, por afectar a lo opinable de cada cual, es cada cual quien debería buscarse su modo de impartirla o recibirla, en otros ámbitos extraescolares, como la parroquia, los grupos de catequesis, etc.
El argumento es formalmente válido: si cada uno tiene derecho a confesar la religión que quiera, o ninguna, y a nadie se le puede obligar a abrazar ninguna fe o a apostatar de ella, dejemos que cada cual, privadamente, se organice como pueda y como quiera. Vale. Eso es, lo que se dice, la formulación explícita y correcta del derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, reconocida en el artículo 16 de la Constitución Española, en el artículo 70 de la Constitución Europea, y en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Es maravilloso: los ciudadanos tenemos garantizada nuestra libertad ideológica, religiosa, y de culto, tanto personalmente como en grupo: los individuos y las comunidades.
Ahora bien: existe, también garantizado, otro derecho, distinto del anterior, que es el derecho que tienen los ciudadanos a elegir para sus hijos la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La garantía de este derecho está en el artículo 27 de la constitución Española, en el artículo 74, párrafo tercero, de la constitución Europea, y en el artículo 26, párrafo tercero, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Los tres preceptos citados en el párrafo anterior son los que regulan la libertad de enseñanza y, en sus respectivos cuerpos legales, están situados, sistemáticamente, en sede de derecho a la educación y libertad de enseñanza.
Así pues, una cosa es el derecho a pensar cada uno lo que quiera, que es un derecho garantizado expresamente, y otra muy distinta el derecho a tener clase de religión, que es un derecho… también garantizado.
No hay justificación moral, legal ni política para suprimir la clase de religión en la escuela.
Emilio Sanz
El Día de Ciudad Real, 22 de febrero de 2005
A mí me parece muy bien que, si uno no es católico, o protestante, o no profesa ningún credo religioso, no quiera que a sus hijos se les dé una clase de religión en la que se les explique ese credo y sus consecuencias morales, litúrgicas y espirituales. Me parece bien, siempre y cuando ese padre o esa madre sepan respetar la libertad del hijo.
También me parece muy bien que, si uno es católico, o protestante, o profesa algún otro credo religioso, quiera que a sus hijos se les dé una clase de religión en la que se les explique ese credo y sus consecuencias morales, litúrgicas y espirituales. Me parece bien, siempre y cuando ese padre o esa madre sepan respetar la libertad del hijo.
Lo que no entiendo, ni me parece bien, es que alguien pretenda que nadie pueda pedir en la escuela clase de religión, de una religión concreta. Pretenden algunos miembros del actual Consejo Escolar del Estado que se suprima o se prohíba la clase de religión en la escuela. Alegan que no tiene por qué impartirse en los colegios una enseñanza que, al fin y al cabo, afecta a un aspecto íntimo, personal, de los individuos. Y que no tiene por qué pagarse con dinero público una enseñanza que, por afectar a lo opinable de cada cual, es cada cual quien debería buscarse su modo de impartirla o recibirla, en otros ámbitos extraescolares, como la parroquia, los grupos de catequesis, etc.
El argumento es formalmente válido: si cada uno tiene derecho a confesar la religión que quiera, o ninguna, y a nadie se le puede obligar a abrazar ninguna fe o a apostatar de ella, dejemos que cada cual, privadamente, se organice como pueda y como quiera. Vale. Eso es, lo que se dice, la formulación explícita y correcta del derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, reconocida en el artículo 16 de la Constitución Española, en el artículo 70 de la Constitución Europea, y en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Es maravilloso: los ciudadanos tenemos garantizada nuestra libertad ideológica, religiosa, y de culto, tanto personalmente como en grupo: los individuos y las comunidades.
Ahora bien: existe, también garantizado, otro derecho, distinto del anterior, que es el derecho que tienen los ciudadanos a elegir para sus hijos la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La garantía de este derecho está en el artículo 27 de la constitución Española, en el artículo 74, párrafo tercero, de la constitución Europea, y en el artículo 26, párrafo tercero, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Los tres preceptos citados en el párrafo anterior son los que regulan la libertad de enseñanza y, en sus respectivos cuerpos legales, están situados, sistemáticamente, en sede de derecho a la educación y libertad de enseñanza.
Así pues, una cosa es el derecho a pensar cada uno lo que quiera, que es un derecho garantizado expresamente, y otra muy distinta el derecho a tener clase de religión, que es un derecho… también garantizado.
No hay justificación moral, legal ni política para suprimir la clase de religión en la escuela.
Emilio Sanz
El Día de Ciudad Real, 22 de febrero de 2005
