Mírame a los ojos mientras te agredo
No hace falta ser ningún lince para comprender que uno de los principios básicos de la vida en un Estado de Derecho es, desde los comienzos del Derecho Romano, “alterum non laedere”: no hacer daño a los demás. En el diccionario de la RAE la palabra agresión tiene un significado cuya consideración puede ser muy saludable: “acto contrario al derecho de otro”.
Cuando los políticos se ponen a decir cosas bonitas, no hay quien les gane. Lo del mirar a los ojos a la gente, y cosas de esas.
Hay temas en los que jamás vamos a estar de acuerdo: la izquierda tiene su modo de ver las cosas y las ve desde la izquierda; y la derecha tiene también su modo de verlas, desde la derecha. Aquellos sectores de una y otra que han obtenido una butaca hacia el centro, pueden tener una cierta perspectiva más cercana a su opuesto, pero siempre existirá esa línea, a veces más gruesa y a veces menos clara, que divide a los hombres a la hora de considerar determinadas cuestiones. Esto es así y siempre será así, sencillamente porque es lo natural: cada uno ve las cosas desde su sitio. La grandeza de la libertad y del Estado de Derecho está precisamente en, partiendo de este hecho incontestable de la diversidad de opiniones y de convicciones, saber convivir respetando al otro, que jurídicamente se traduce en saber hacer leyes que no hagan daño a los demás: leyes que no agredan a nadie.
Un ejemplo clarísimo de lo que nunca se debe hacer en un Estado de Derecho es lo que pretenden hacer algunos sectores de la izquierda española con el matrimonio. Desde hace siglos el matrimonio en España es una institución jurídica socialmente aceptada y valorada como unión de un hombre y una mujer. Millones de españoles han contraído matrimonio bajo esa concepción social plasmada en una regulación legal concreta.
La sociedad evoluciona, y aparecen nuevas formas de convivencia: en concreto, parece que últimamente existen parejas del mismo sexo que quieren sellar su relación con un compromiso, y quieren que ese compromiso se traduzca en determinadas consecuencias sociales, económicas y obligacionales como las del matrimonio. Esa pretensión me parece totalmente lícita y razonable. Pero la solución a esas reivindicaciones, en un Estado de Derecho, no puede pasar por una agresión al derecho de otro, al derecho de los que han contraído matrimonio por tener éste unas características determinadas.
Un profesor mío de Derecho Civil, explicando la naturaleza de los contratos, nos hizo pensar mucho planteándonos el siguiente problema: en el arrendamiento hay una cosa que cambia de poseedor, mediante precio, para ser usada. Y en el préstamo de uso hay una cosa que cambia de poseedor, mediante precio, para ser usada. ¿Qué diferencia hay, entonces, entre un arrendamiento y un préstamo de uso? Estuvimos, pobres de nosotros estudiantes faltos de sueño, largo rato errando en nuestras soluciones. Y al final el profesor nos dio la respuesta: la causa-función. Sencillamente, la diferencia está en la causa: una es el arrendamiento y otra el préstamo. No son lo mismo. Si, de repente, una ley considerase arrendamientos a todos los préstamos de uso, o viceversa, se estarían vulnerando los derechos de muchas partes contratantes, que dieron su consentimiento a un vínculo obligacional concreto.
No es excesivo pedir que las parejas homosexuales puedan tener una relación que cause efectos jurídicos. Pero tampoco es excesivo pedir que esa relación no se equipare con otras que, sencillamente, son distintas, y no sólo por la causa-función sino además por el objeto, que es la unión a una persona de otro sexo. Cambiar a estas alturas el contrato sería una agresión. Una agresión al derecho.
Emilio Sanz (El Día de Ciudad Real, 26 de abril de 2005)
