Cláusula de rescisión
Gracias al fútbol, o por culpa del fútbol, he estado repasando unas lecciones de Derecho muy interesantes. Hay futbolistas que por lo visto deben de ser tan buenos que no sólo ganan muchísimo dinero, sino que además en sus contratos figuran unas cláusulas destinadas a garantizar la fidelidad del jugador, lo que en términos económicos puede verse como un modo de que el club rentabilice la inversión que le ha supuesto el fichaje.
Así, la categoría del jugador se mide, además de por la millonada que se embolsa cada temporada, por la cuantía de su “cláusula de rescisión”. El jugador se compromete en su contrato a jugar en ese equipo un número determinado de temporadas, y en caso de que no cumpla ese tiempo deberá abonar el importe señalado en esa cláusula como indemnización, o como pena, por incumplimiento.
En su origen y en su razón de ser, esta cláusula de rescisión tiene como un objeto un cierto refuerzo del compromiso que el jugador adquiere: jugarás en este equipo tantas temporadas, y no te irás a otro aunque te paguen más; y para que quede clara tu voluntad de compromiso con este club, si te marchas a otro equipo tendrás que pagar tal cantidad.
Y a medida que determinados jugadores van teniendo un prestigio superior, que les hace apetecibles para otros clubes, esa cifra va en aumento. Y como un jugador prestigioso es una gran fuente de ingresos, no sólo por su juego sino también por lo que llaman “merchandising”, sucede a veces que los equipos están dispuestos a pagar la cláusula de rescisión de un jugador para poder llevárselo. Y eso ha convertido, lo que en un principio era el refuerzo de un compromiso, en una simple parte más del precio a pagar por un jugador. Se olvida ya, por sistema, que tal persona se comprometió por tantos años, y se rellena con dinero el hueco del incumplimiento.
Imagínense lo que supondría la generalización de ese planteamiento a otros aspectos de la vida: desaparecería el concepto de obligación, eclipsado por el concepto de responsabilidad. Es decir, la consecuencia pasaría al primer plano, y la causa al segundo, con lo que tendríamos el mundo al revés.
Cuando los incumplimientos, las faltas a los compromisos, se ven a priori como una posibilidad más, de la misma intensidad moral que el cumplimiento, tapando con billetes el agujero que queda, la vida en sociedad se hace difícil. El Derecho Civil, que por ser muy viejo es muy sabio, tiene mandado que, como regla general, “el deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena”. Porque las obligaciones están para ser cumplidas. La finalidad principal del castigo es enseñar a cumplir, disuadir del incumplimiento.
La persona respetuosa que llega tarde a una cita, si es educada pide disculpas, y a la próxima será puntual, no para no tener que disculparse, sino por respeto al otro. El buen trabajador trabaja para ganarse la vida y construir el mundo, no por miedo al despido. El conductor respeta el stop para que sea posible ir por la vida, no para evitar una multa. El buen marido es fiel a su esposa porque la quiere, no para no tener que pagar una pensión compensatoria.
Habría que revalorizar la palabra compromiso. En el diccionario significa “obligación contraída, palabra dada, fe empeñada”. Quizá en los negocios la cláusula de rescisión se haya instalado. Pero que no pase de ahí. Sería penoso educar a los niños en un esquema dualista, y que vayan por la vida pensando que hay dos posibilidades: o cumplir o disculparse. Habrá que cumplir. Y la disculpa no es una opción más, sino la consecuencia de una falta no buscada.
Emilio Sanz
El Día de Ciudad Real, 25 de octubre de 2005
Así, la categoría del jugador se mide, además de por la millonada que se embolsa cada temporada, por la cuantía de su “cláusula de rescisión”. El jugador se compromete en su contrato a jugar en ese equipo un número determinado de temporadas, y en caso de que no cumpla ese tiempo deberá abonar el importe señalado en esa cláusula como indemnización, o como pena, por incumplimiento.
En su origen y en su razón de ser, esta cláusula de rescisión tiene como un objeto un cierto refuerzo del compromiso que el jugador adquiere: jugarás en este equipo tantas temporadas, y no te irás a otro aunque te paguen más; y para que quede clara tu voluntad de compromiso con este club, si te marchas a otro equipo tendrás que pagar tal cantidad.
Y a medida que determinados jugadores van teniendo un prestigio superior, que les hace apetecibles para otros clubes, esa cifra va en aumento. Y como un jugador prestigioso es una gran fuente de ingresos, no sólo por su juego sino también por lo que llaman “merchandising”, sucede a veces que los equipos están dispuestos a pagar la cláusula de rescisión de un jugador para poder llevárselo. Y eso ha convertido, lo que en un principio era el refuerzo de un compromiso, en una simple parte más del precio a pagar por un jugador. Se olvida ya, por sistema, que tal persona se comprometió por tantos años, y se rellena con dinero el hueco del incumplimiento.
Imagínense lo que supondría la generalización de ese planteamiento a otros aspectos de la vida: desaparecería el concepto de obligación, eclipsado por el concepto de responsabilidad. Es decir, la consecuencia pasaría al primer plano, y la causa al segundo, con lo que tendríamos el mundo al revés.
Cuando los incumplimientos, las faltas a los compromisos, se ven a priori como una posibilidad más, de la misma intensidad moral que el cumplimiento, tapando con billetes el agujero que queda, la vida en sociedad se hace difícil. El Derecho Civil, que por ser muy viejo es muy sabio, tiene mandado que, como regla general, “el deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena”. Porque las obligaciones están para ser cumplidas. La finalidad principal del castigo es enseñar a cumplir, disuadir del incumplimiento.
La persona respetuosa que llega tarde a una cita, si es educada pide disculpas, y a la próxima será puntual, no para no tener que disculparse, sino por respeto al otro. El buen trabajador trabaja para ganarse la vida y construir el mundo, no por miedo al despido. El conductor respeta el stop para que sea posible ir por la vida, no para evitar una multa. El buen marido es fiel a su esposa porque la quiere, no para no tener que pagar una pensión compensatoria.
Habría que revalorizar la palabra compromiso. En el diccionario significa “obligación contraída, palabra dada, fe empeñada”. Quizá en los negocios la cláusula de rescisión se haya instalado. Pero que no pase de ahí. Sería penoso educar a los niños en un esquema dualista, y que vayan por la vida pensando que hay dos posibilidades: o cumplir o disculparse. Habrá que cumplir. Y la disculpa no es una opción más, sino la consecuencia de una falta no buscada.
Emilio Sanz
El Día de Ciudad Real, 25 de octubre de 2005
